El cotejo legal comprende que el descendiente puede pedir consideración, al momento de la partición de bienes, de las donaciones hechas en la vida por el testador a otro descendiente. Se entiende que los descendientes que compiten con el antepasado común de la sucesión deben verificar el valor de las donaciones que recibió en la vida, bajo pena de evasión fiscal. No son objetos de cotejo: gastos ordinarios del ascendente con el descendiente como menor, en su educación, estudios, apoyo, vestimenta, tratamiento en enfermedades y ajuar; gastos de boda; donaciones hechas en defensa en procesos penales; donaciones remunerativas hechas al ascendente como una forma de pagar por algo que el hijo hizo gratis; o incluso una donación que tiene una provisión expresa como parte de los activos disponibles. Hay una pena de evasión fiscal para el descendiente beneficiado por la donación, quien, instó a cotejar, resistir o actuar de mala fe. El puede perder el derecho de sucesión en relación con el valor de la propiedad.
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