Herencia inherente y vacante

 La herencia inherente es cuando un individuo muere sin dejar un testamento, o un cónyuge o pariente conocido para ocupar el cargo de heredero. La solicitud de declaración de herencia inherente la realiza el interesado a través de un abogado, en posesión del certificado de defunción. El juez, al declarar la herencia inherente, debido a la ausencia de un heredero, nombra a un administrador, que es responsable de la custodia, conservación y administración de los activos hasta la entrega respectiva a un sucesor legalmente calificado o hasta la declaración de vacante. La herencia vacante es la declarada como “de nadie”. Una vez que ningún heredero parece reclamar sus derechos, la herencia se entrega al gobierno. Los herederos directos (ascendentes o descendientes) y el cónyuge del fallecido aún tienen cinco años a partir de la apertura de la sucesión debido a la vacante para iniciar la petición de herencia. Después de este período, en caso de ausencia de un heredero, la recaudación se transferirá definitivamente al gobierno.