Administrador Judicial (Artículo 84, § 3, de la Ley 13.146/2015)

La tutela o interdicción comprende un acto legal en el que una persona es declarada incapaz de administrar su vida civil. Una vez que se verifique la incapacidad de la persona para los actos de la vida civil, el demandante de la acción será nombrado curador de lo incapacitado. La interdicción puede ocurrir por razones tales como enfermedades graves o discapacidades que impiden que la persona exprese su voluntad. El curador debe administrar la propiedad y los ingresos de la persona discapacitada, así como proporcionar atención para la misma. También debe informar al poder judicial, bajo la supervisión del Ministerio Público. El curador siempre se declara por orden judicial, lo que requiere diferentes conocimientos esenciales y asesoramiento legal.